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Consejos para rebajar el IRPF en 2022 si vendes, compras o alquilas casa

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF ha elaborado una guía de consejos para ayudar al contribuyente a rebajar su tributación de IRPF 2022 en el ejercicio que viene. En el documento se recogen las rentas exentas, los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario, las reducciones en la base imponible, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y todas las deducciones aplicables, actualizadas y detalladas.

Exención por reinversión de vivienda habitual

Los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo comprendido entre los 2 años anteriores y los 2 posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).

Cabe recordar que, en 2020, con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los dos años para reinvertir.

Rendimientos del capital inmobiliario

Ingresos por arrendamiento de vivienda

En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler tradicional de una vivienda, es importante recordar los gastos que son deducibles de los ingresos. Podrás deducir los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortización o saldos de dudoso cobro. Por tanto, si tienes pensado algún tipo de reparación en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo (puertas, ventanas, electrodomésticos), es el momento de hacerlo, antes de que finalice el año.

En relación con la amortización de este tipo de inmuebles hay que recordar que una sentencia del 15 de diciembre de 2020 del Tribunal Supremo ha establecido que en el caso de inmuebles alquilados cuando estos fueron adquiridos por herencia o donación, el cálculo del gasto deducible por amortización se realizará sobre el coste de adquisición satisfecho a efectos del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado a efectos de este impuesto.

Además, se podrá reducir en un 60% el ingreso neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo se tributará sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.

La AEDAF recuerda que la Ley de 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado esta reducción para que únicamente sea de aplicación cuando el contribuyente haya incluido de forma voluntaria en su autoliquidación el rendimiento positivo. Es decir, antes de que la Administración le inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya en su objeto la comprobación de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Tampoco será de aplicación la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos.

Por tanto, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario que el arrendamiento vacacional para poder beneficiarse de la reducción.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributarán de acuerdo con la siguiente escala: los primeros 6.000 euros al 19%, entre 6.001 y 50.000 euros al 21%, entre 50.001 y 200.000 al 23% y la diferencia a partir de 200.000 ? al 26%. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

Además, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de donaciones

Los contribuyentes que hayan donado algún bien durante el ejercicio 2022 deben tener en cuenta que se genera una ganancia patrimonial computable en el IRPF si el valor del bien en el momento de efectuarse la donación fuese superior a su valor de adquisición. Sin embargo, las pérdidas que pudieran generarse, en caso de que el valor en el momento de la donación fuese inferior a su valor de adquisición, no se podrán computar en la declaración por imperativo legal.

En caso de donaciones e bienes inmuebles, hay que tener en cuenta que, a partir de 2022, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación. Es decir, la base imponible estará constituida por el valor de referencia, salvo que el valor declarado fuese superior.

Deducciones

Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos de 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela ? aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de divorcio

Los contribuyentes que por sentencia judicial de divorcio paguen las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y cuando venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20 o 40% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite (con certificado de eficiencia energética) una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, respectivamente. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

También existe una reducción del 60% por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Estas deducciones inicialmente estaban previstas para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022 (para la deducción del 20 o 40%) y 31 de diciembre de 2023 (para la deducción del 60%), pero el RDl 18/2022, de 18 de octubre, ha prorrogado un año más cada uno de los plazos.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.

Más info: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2022/12/19/800658-consejos-para-rebajar-el-irpf-en-2022-si-vendes-compras-o-alquilas-casa#at_medium=email&at_emailtype=retention&at_campaign=1062&at_creation=news_weekly_20221223&at_send_date=20221223&at_link