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Ficheros de morosos, ¿Qué debemos saber?

En este artículo vamos a resolver algunas dudas sobre la inclusión en ficheros de morosos si son legales ¿Cómo salir de un fichero de morosos? etc.

En primer lugar para estar inscrito en un fichero de morosos la Ley exige una serie de requisitos:

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • Que se haya practicado un requerimiento previo al deudor.
  • Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro), se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
  • El límite máximo de la deuda tiene que ser de máximo 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.

La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda  notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos.

Para salir de un fichero de morosos existen varias opciones;

La primera y más lógica es pagando la deuda y acreditando al fichero la justificación del pago realizado.

Existen otras posibilidades cuando;

  • La fecha de vencimiento de la obligación de pago de la deuda sea de una antigüedad máxima a los 5 años.
  • Pueda demostrar la inexistencia de la deuda.
  • La deuda se encuentre prescrita.
  • La deuda este siendo discutida en tribunales o ante órganos administrativos.
  • La deuda es incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio.

En el caso de un error en el que la deuda no sea cierta y no hayan eliminado los datos en el fichero de morosos ¿Se puede reclamar indemnización? La respuesta es sí, mediante demanda en la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por inclusión indebida y a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.

La Ley Orgánica de Protección de datos es clara al respecto e  indica que si como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.

Más info: https://www.inmonews.es/ficheros-de-morosos-que-debemos-saber/