NOVEDADES

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

Impuesto sobre Donaciones: cuánto debes pagar por donar una vivienda

Cada CC.AA. regula de una forma este impuesto y las bonificaciones son diferentes



El año pasado se donaron 20.020 viviendas, según el INE. Las donaciones no están exentas de tributar y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma. En caso de recibir la donación de una vivienda, la norma que se aplica es la de la Autonomía donde esté ubicada la casa. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar un piso, la norma que aplica es la de la Autonomía en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (donde haya estado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación), tal y como recuerda el abogado José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Para calcular lo que toca pagar en impuestos al beneficiario de la donación es esencial conocer la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación. Y es que, por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% si la donación de una vivienda es de primer grado de parentesco (padres e hijos, por ejemplo).

Otro impuesto que tendrá que pagar el hijo o familiar "premiado" con un inmueble es el Impuesto sobre plusvalía municipal. Y ello salvo que, según recuerda el abogado de Ático Jurídico, se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante.

Es un tributo local, con lo que es cada Ayuntamiento el que establece el impuesto aplicable (que se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el piso y posteriormente se aplica un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%).

Además, el donatario también tendrá que pagar en el futuro el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su condición de propietario del mismo.

Pero el donante también tendrá que hacer cuentas con el fisco. Éste tendrá que pagar el IRPF, pese a que no ha vendido el piso, sino que se lo ha regalado a un familiar.

En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al os tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.

Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. No obstante, José María Salcedo recuerda que el TEAR de Valencia ha considerado que dichas pérdidas sí podrían incluirse en la declaración de IRPF, y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio, y en los cuatro siguientes. 

Comunidad de Madrid

La donación de una vivienda o cualquier bien está bonificada al 99% cuando el beneficiario sea descendiente (hijo, nieto?), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos?) y adoptados. Esto significa que sólo tendrá que pagar un 1% del Impuesto sobre Donaciones.

Veámoslo con un ejemplo: Un padre dona a su hijo un inmueble, ubicado en la Comunidad de Madrid, cuyo valor es de 200.000 euros. El hijo, que es quién recibe la donación, tiene que liquidar el Impuesto sobre Donaciones. Realizados los cálculos oportunos, le saldría una cuota tributaria de 31.621,21 euros y aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid desde el 01/01/2006 solo pagaría 316,21 euros (el 1% de 31.621,21 euros).

Para las donaciones que se han producido desde el pasado 1 de enero de 2019 entre tíos y sobrinos (colaterales de tercer grado por consanguineidad) se aplicará una bonificación del 10% del Impuesto sobre Donaciones. Y si la donación es entre hermanos, la bonificación será del 15%.

Cataluña

En Cataluña las donaciones a descendientes de una vivienda que sea la primera o la vivienda habitual o la donación de dinero destinado para la compra de una vivienda habitual están bonificadas hasta el 95% del valor de la vivienda o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros (este importe puede llegar a los 120.000 euros en el caso de donatarios con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%). En el caso de la donación dineraria, la reducción se podrá aplicar a las realizadas tres meses antes a la compra de la casa.

El donatario debe cumplir los siguientes requisitos:

La donación debe hacerse en escritura pública donde se constate que el destino de la donación es la vivienda habitual. En el caso de dinero donado, la escritura se otorgará en el plazo máximo de un mes desde la recepción del dinero y el beneficiario no puede tener más de 36 años, salvo si tiene alguna discapacidad igual o superior al 65%. Además, la base imponible de la declaración de la renta no puede ser superiores a 36.000 euros.

La donación de dinero no se beneficia de ninguna reducción.

Andalucía

En esta comunidad autónoma hay una reducción del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. La base máxima de reducción es de 120.000 euros, para menores de 35 años. Y de 180.000 euros, para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. También hay una reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad, con una base máxima de la reducción de 180.000 euros.

En cambio, si lo que se dona es directamente un inmueble, en lugar de dinero, entonces no hay ninguna reducción.

Baleares

En esta región hay dos reducciones relacionadas con la vivienda, pero incompatibles entre sí. La donación que está bonificada es la de una vivienda habitual. Así, en el supuesto de donación de un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario, verificada a favor de hijos o descendientes del donante menores de 36 años o discapacitados, con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica de grado igual o superior al 33%, se aplica sobre el valor real de dicho inmueble una reducción del 57% siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el donatario acceda al pleno dominio de la vivienda.
  • Que la renta del donatario en el ejercicio anterior a la adquisición, de acuerdo con el cómputo a efectos del IRPF, no exceda de 18.000 ?.
  • Que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 ?.
  • Que la superficie construida de la vivienda adquirida no exceda de 120 metros cuadrados.
  • La residencia del donatario de forma efectiva en la vivienda adquirida durante tres años, como mínimo, a partir de la fecha de adquisición.

En caso de que la donación sea dinero para la compra de una vivienda habitual de padres a hijos u otros descendientes, el donatario se beneficia de una reducción del 57% de la base imponible siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que la donación se formalice en escritura pública, en la que se haga constar la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda del hijo o descendiente que tiene que constituir su residencia habitual.
  • Que el donatario no tenga 36 años en la fecha de formalización de la donación.
  • Que la vivienda se adquiera dentro del plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
  • Que el patrimonio preexistente del donatario no exceda de 400.000 euros en la fecha de formalización de la donación.

La base máxima de la reducción es de 60.000 euros como norma general, aunque en el caso de que el donatario sea discapacitado se amplían a 90.000 euros.

Extremadura

En esta región hay dos tipos de reducciones relacionadas con la vivienda. Por un lado, hay una reducción del 99% del importe de la donación de dinero para la compra de una primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario: hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados. El límite es de 122.000 euros. Los requisitos que hay que cumplir son los siguientes:

Requisitos:

  • Que se formalice la donación en escritura pública.
  • Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
  • Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
  • Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
  • Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
  • Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.

En el caso de que se done directamente una vivienda (siempre debe ser habitual para el beneficiario), la reducción también es del 99% del valor neto de adquisición de la casa, con un límite de 122.000 euros. Y los beneficiarios vuelven a ser hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados. Los requisitos que deben cumplirse son:

  • Que la vivienda esté ya construida.
  • Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
  • Que se transmita el pleno dominio.
  • Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
  • Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
  • Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
  • Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.

Comunidad Valenciana

No hay bonificación en cuota, sino una reducción en la base imponible entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación. Si se dona una vivienda de 250.000 euros, se aplica una reducción de 100.000 euros, con lo que la base imponible sería de 150.000 euros y sobre este importe se aplica el impuesto de donaciones. Si la vivienda o el dinero que se dona son inferiores a 100.000 euros no se paga el impuesto de Donaciones. Este límite de 100.000 euros es acumulativo en el plazo de 5 años.

En caso de que los descendientes sean menores de 21 años la reducción en la base imponible es de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año que falte para cumplir los 21 años (con una reducción máxima de 156.000 euros).

Eso sí, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 600.000 euros.
  • Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).
  • Que, cuando los bienes donados consistan en metálico, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
  • Que la entrega de los importes dinerarios se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

En caso de que el donatario sea discapacitado, la reducción puede ser de 120.000 euros o de 240.000 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Además, hay una nueva reducción del 95%, hasta 60.000 euros, sobre donaciones en metálico a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de comprar una vivienda habitual situada en la Comunidad Valenciana.

Otros requisitos:

  • Deberá adquirirse la vivienda en los 12 meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acredite que el importe del dinero donado se ha destinado en el mismo plazo de un año al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
  • El donatario no podrá ser titular de otra vivienda, salvo que sea la que compartía con la persona agresora.
  • La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda o, en su caso, al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.

Castilla y León

En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, se aplicará una reducción del 99% del importe de la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el donatario tenga menos de 36 años o la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65% en la fecha de la formalización de la donación.
  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
  • Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en el que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

2. El importe máximo de la donación con derecho a reducción será de:

  • 180.000 euros, con carácter general.
  • 250.000 euros, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

En esta región los contribuyentes donatarios (cónyuges, descendientes o ascendientes) pueden aplicar una bonificación del 95% de la cuota, en cualquier caso. Pero veámoslo con más detalle:

  • Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95% de la cuota tributaria.
  • Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90% de la cuota tributaria.
  • Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85% de la cuota tributaria.

Los requisitos que hay que cumplir son los siguientes:

  • La transmisión deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación del inmueble transmitido.
  • El inmueble deberá mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

También existe una bonificación del 95% cuando el donatario tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, previstos en la Ley 41/2003.

Murcia

El sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones que haya recibido por donación el pleno dominio de un inmueble radicado en la Región de Murcia que vaya a constituir su vivienda habitual, o bien una donación dineraria destinada a la adquisición o construcción de su vivienda habitual, tiene derecho a practicar una reducción del 99% sobre el valor real del inmueble o la cantidad recibida, con un límite de 150.000 euros. El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre esta cuantía, tributa al tipo fijo del 7%. Pero debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado y ascendientes o adoptantes.
  • Que la donación y su destino se formalicen en documento público. En el caso de la donación en metálico, en dicho documento público debe hacerse constar el origen de los fondos donados.
  • Que el donatario no disponga de otra vivienda en propiedad en el momento de formalización del documento público.
  • Que, en caso de donación dineraria, el metálico recibido se aplique a la adquisición de la vivienda en un plazo máximo de un año desde que se produjo la primera donación, o a la construcción de la misma en un plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la primera donación.

Si lo que se dona es un suelo para levantar una vivienda habitual, la bonificación es del 99% del valor real, hasta un límite de 50.000 euros. El exceso que pueda producirse en el valor real del solar sobre esta cuantía tributa al tipo fijo del 7%. Pero hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario sea el cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes.
  • Que la donación suponga la adquisición del pleno dominio de la totalidad del solar. Si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno de ellos puede aplicar la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble.
  • Que la donación y su destino se formalicen en documento público.
  • Que la vivienda quede construida en el plazo máximo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación.
  • Que el contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización del documento público de la donación.

Canarias

Hay una reducción en la base imponible por la donación de dinero para comprar o rehabilitar una vivienda habitual. Así, la donación de dinero a descendientes o adoptados menores de 35 años da derecho a practicar una reducción del 85%, con el límite de 24.040 euros. Si el sujeto pasivo es discapacitado, con un grado de discapacidad superior al 33%, la reducción es del 90%, y el límite de 25.242 euros. Si el grado de discapacidad supera el 65%, el porcentaje aplicable es del 95%, con el límite máximo de 26.444 euros.

Los requisitos a cumplir son:

  • Que el donatario tenga su residencia habitual en Canarias.
  • La donación se debe formalizar en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el destino de la cantidad en metálico donada tiene como fin la adquisición o rehabilitación, por parte del donatario, de su vivienda habitual.
  • Que la cantidad en metálico donada se destine a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario.
  • La adquisición de la vivienda se ha de realizar en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. Si existiesen sucesivas donaciones para un mismo fin, el plazo comienza desde el devengo de la primera donación. En los casos de construcción o rehabilitación, deben comenzarse las obras en el plazo de seis meses, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.
  • La permanencia de la vivienda adquirida o rehabilitada en el patrimonio del donatario como vivienda habitual un plazo mínimo de cinco años, a contar desde su adquisición o la finalización de la rehabilitación.

La Rioja

La donación de una vivienda destinada a primera residencia se beneficia de una deducción en la cuota, en función del valor real del inmueble. Hasta 150.253 euros de valor de inmueble la deducción es del 100%, pero de 150.253 euros a 180.304 euros la deducción es del 80%. De 180.304,01 euros a 210.354 euros la deducción es del 60%; de 210.354,01 euros a 240.405 la deducción es del 40%; de 240.405,01 euros a 270.455 euros, la deducción es del 20%, y de 270.455,01 euros a 300.500 euros, la deducción es del 10%; y para más de 300.506 euros ya no hay ningún tipo de bonificación.

En caso de que lo que se done es dinero para comprar una vivienda habitual de padres a hijos, ambos deben tener residencia en La Rioja durante los cinco años previos a efectuar la donación. Para ello, la deducción es del 100% del impuesto.

Aragón

Las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100% de la base imponible del impuesto, conforme a las siguientes condiciones:

  1. El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años no podrá exceder de la cantidad de 250.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
  2. El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.
  3. El inmueble adquirido o recibido deberá reunir las condiciones de vivienda habitual, fijadas por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. En caso de donación de dinero, la adquisición de la vivienda deberá haberse realizado o realizarse en el período comprendido entre los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.
  5. La vivienda habitual adquirida o recibida mediante la donación deberá mantenerse, en tal condición, durante los cinco años posteriores a la adquisición.
  6. La autoliquidación correspondiente a la donación en la que se aplique este beneficio deberá presentarse dentro del plazo establecido para ello.

Donaciones a favor del cónyuge y de los hijos, otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100% de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:

  1. El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de 75.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
  2. El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.
  3. La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.

Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la bonificación a la que a continuación nos referiremos.

Bonificación en la cuota: el cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.

Esta bonificación será incompatible con la reducción en favor del cónyuge e hijos, antes analizada, cuando se trate del mismo acto de transmisión gratuita inter vivos.

Cantabria

La donación de una vivienda que sea la habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, está bonificada al 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada. Por otro lado, y para el supuesto de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será también del 99%, pero se aplica sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.

La donación de una vivienda al cónyuge o pareja de hecho también está bonificada al 99%, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la casa donada.

Si lo que se dona es dinero para comprar una vivienda por parte de descendientes, adoptados o cónyuges o pareja de hecho, estará bonificado al 99%, con el límite de 100.000 euros. Además, y en los mismos supuestos, se bonifica el 99% de la cuota tributaria, hasta los primeros 30.000 euros, en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.

Asturias

La donación de dinero para la compra de una vivienda que tenga la consideración de protegida está bonificada al 95% si es habitual para el donatario y se encuentra dentro del Principado de Asturias, con el límite de 60.000 euros (120.000 euros si el beneficiario es discapacitado). Sólo podrán disfrutar de este beneficio los donatarios descendientes del donante menores de 35 años o con discapacidad igual o superior al 65%, y debe estar formalizada en escritura pública. La vivienda debe comprarse seis meses antes del devengo del Impuesto de Donaciones. Y la casa debe permanecer en propiedad del donatario al menos cinco años.

Galicia

En Galicia está bonificado al 95% la donación de dinero para la compra de una vivienda habitual a favor de hijos y descendientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el donatario debe ser menor de 35 años, o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda. El importe de la donación no debe superar los 60.000 euros. El descendiente debe comprar una vivienda en Galicia en el plazo de seis meses tras la donación.

Navarra

En esta región española la donación al cónyuge o pareja estable lleva un tipo reducido del 0,8%. Para el resto de parentesco, el tipo varía del 0,8% al 8%.

Ascendientes o Descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados 

Base Liquidable HASTA (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base HASTA (euros)

Tipo de gravamen

 

 

250.000

0,8%

250.000

2.000

250.000

2%

500.000

7.000

500.000

3%

1.000.000

22.000

800.000

4%

1.800.000

54.000

1.200.000

6%

3.000.000

126.000

Resto de base

8%

País Vasco

Álava:

En esta provincia vasca la donación de una vivienda habitual está bonificada al 95%, con el límite máximo de 212.242 euros, siempre que el beneficiario haya convivido con el donante durante los dos años anteriores a la donación.

Vizcaya:

En esta provincia vasca la donación de una vivienda habitual está bonificada al 95%, con el límite máximo de 212.242 euros, siempre que el beneficiario haya convivido con el donante durante los dos años anteriores a la donación. Esta reducción sólo opera hasta la cuantía establecida en el mismo.

Guipúzcoa:

En esta provincia vasca la donación de una vivienda habitual está bonificada al 95%, con el límite máximo de 207.112 euros, siempre que el beneficiario haya convivido con el donante durante los dos años anteriores a la donación.

Más info: https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2019/12/26/779164-impuesto-sobre-donaciones-cuanto-debes-pagar-por-donar-una-vivienda#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20210304%5D-20210304-%5Bm-01-leermas-node_779164%5D-26522829@3