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Vía libre para reclamar la plusvalía en los municipios que no se hayan adaptado a la nueva normativa

Los contribuyentes que vivan en municipios que no se han adaptado al Real Decreto-Ley 26/2021 que modificó el impuesto de plusvalía municipal para que sea constitucional están de enhorabuena: podrán reclamar la devolución de este impuesto tan controvertido y que se declaró inconstitucional por su sistema de cálculo. Esta nueva normativa entró en vigor el pasado 10 de noviembre y estableció que en el plazo de seis meses los ayuntamientos debían actualizar su ordenanza fiscal del impuesto. Muchos consistorios no lo han hecho, con lo que se abre una vía para solicitar la devolución de la plusvalía municipal.

El Real Decreto-Ley 26/2021 introdujo importantes cambios en la forma de calcular la base imponible de este impuesto, modificando el sistema objetivo de cálculo (con nuevos coeficientes sobre el valor catastral del terreno) y permitiendo al contribuyente optar porque la base imponible se determine comparando los valores de adquisición y transmisión del terreno.

En dicha normativa se estableció que "los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo". Mientras tanto, en ese plazo de seis meses, los consistorios podían aplicar directamente las normas de cuantificación de la base imponible previstas en la nueva normativa, utilizando los coeficientes máximos aprobados.

Pero ¿qué pasa con aquellos consistorios que no han adaptado sus ordenanzas al Real Decreto-Ley 26/2021? ¿podrán exigir válidamente el impuesto a partir del 11 de mayo de 2022?

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala una polémica resolución de la Dirección General de Tributos (dependiente del Ministerio de Hacienda), en la que recuerda que el Real Decreto-Ley 26/2021, además de dar seis meses para adaptar la ordenanza municipal, establece una salvaguarda, consistente en que, hasta que se lleve a cabo la modificación de la ordenanza fiscal para adecuarla a la nueva redacción, resultará de aplicación lo dispuesto en la ley. Es decir, la normativa estatal aprobada, tomando los coeficientes máximos.

En definitiva, para Tributos que un Ayuntamiento no haya adaptado su ordenanza fiscal a la nueva normativa del impuesto de plusvalía municipal en el plazo de seis meses es una simple irregularidad no invalidante. Es decir, estos ayuntamientos podrían seguir exigiendo el impuesto aplicando la norma estatal. ¿Cuál es el fin? Que los consistorios que no han hecho los deberes puedan seguir recaudando este impuesto, pese a no haber cumplido con la ley.

Sin embargo, José María Salcedo asegura que los argumentos de Tributos son muy cuestionables y que dicha resolución es muy polémica. En su opinión, no tiene sentido que la ley estatal imponga un plazo de seis meses de adaptación de la ordenanza fiscal de cada municipio si luego los ayuntamientos pueden seguir aplicando indefinidamente las previsiones de dicha normativa estatal.

El fiscalista, además, recuerda que Tributos se refiere al artículo 48.3 de la Ley 39/2015, un artículo referido a actos administrativos fuera de plazo, cuando el supuesto de los seis meses de plazo nada tiene que ver. Es decir, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda recurre a un artículo que nada tiene que ver con el supuesto que nos compete.

"Pero es que además hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía municipal es un tributo de exigencia voluntaria por parte de los Ayuntamientos", señala Salcedo.

En efecto, el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) se refiere en su artículo 59.1, a los tributos locales que los Ayuntamientos deben exigir de forma obligatoria. Éstos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). El resto de tributos o tasas son potestativos, es decir, voluntarios, para los Ayuntamientos, como es el caso de la plusvalía municipal. Por este motivo, para exigir estos tributos, debe existir un previo acuerdo de imposición aprobado y publicado en el boletín o diario oficial.

Por todo ello, Salcedo entiende que la decisión municipal de no adaptar su ordenanza reguladora del impuesto de plusvalía municipal al Real Decreto-Ley 26/2021 (un tributo de exigencia voluntaria para los propios consistorios) "podría ser interpretada como la expresión de su voluntad de no seguir cobrando dicho impuesto, al menos, hasta que se lleve a cabo dicha adaptación".

En cuarto lugar, en foros tributarios se comenta que es posible considerar que la ordenanza municipal, no adaptada más allá del plazo de seis meses, es nula de pleno derecho. Y que, por tanto, no hay forma de cuantificar la plusvalía en el concreto Ayuntamiento de que se trate. Por ello, aunque el impuesto sería exigible, no habría normas válidas para cuantificarlo. En esta tesitura, podría ser conveniente recurrir las liquidaciones dictadas, o rectificar las autoliquidaciones presentadas, impugnando además, de forma indirecta, la ordenanza municipal no adaptada al Real Decreto-Ley 26/2021.

¿Es posible que el Ayuntamiento exija el impuesto de forma retroactiva, cuando modifique la ordenanza?

Cabe preguntarse si sería posible que un Ayuntamiento, cuando finalmente lleve a cabo la modificación de su ordenanza, para adaptarla al Real Decreto-Ley 26/2021, exigiera el impuesto de plusvalía municipal de forma retroactiva a los contribuyentes.

Pues bien, la respuesta a esta cuestión sería negativa, en opinión de José María Salcedo. Y ello, teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-2011 (recurso 2884/2010) ya declaró en su día que "ello supondría admitir una retroactividad de grado máximo, en cuanto que afectaría no solo a un periodo impositivo ya iniciado, sino también a obligaciones surgidas como consecuencia de los devengos ya producidos". 

Por tanto, siendo la plusvalía municipal un impuesto de devengo instantáneo, consideramos no sería posible que la modificación de la ordenanza, para adaptarla al Real Decreto-Ley 26/2021, pretendiese exigir, de forma retroactiva, el impuesto a transmisiones realizadas antes de su entrada en vigor, recalca el socio de Ático Jurídico.

Cómo deben actuar los contribuyentes

El socio de Ático Jurídico estima que es posible reclamar la devolución de la plusvalía municipal a partir de 11 de mayo de 2022 en aquellos municipios donde el ayuntamiento no haya adaptado aún su ordenanza fiscal. En su opinión, lo razonable es que dicha devolución se refiera a las transmisiones que se realicen a partir de dicha fecha, que es cuando ya no es posible seguir aplicando transitoriamente el Real Decreto-Ley 26/2021. Y hasta el día en que entre en vigor la nueva ordenanza. Todas las transmisiones realizadas en dicho período serían las que quedarían sin cobertura jurídica, ni norma alguna para cuantificar el tributo.

En cuanto a las nueva liquidaciones de plusvalía municipal, y teniendo en cuenta la posible declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 26/2021, el abogado aconseja presentar recursos preventivos para salvaguardar los derechos de los contribuyentes en caso de que dicha inconstitucionalidad fuera finalmente confirmada.

"Hay muchos argumentos para seguir cuestionando la exigencia de la plusvalía municipal tras la declaración de inconstitucionalidad (STC 182/2021), cuando se aplica la nueva normativa para cuantificar la base imponible, aprobada por el Real Decreto-Ley 26/2021", sentencia Salcedo.

Más info: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2022/05/18/796660-via-libre-para-reclamar-la-plusvalia-en-los-municipios-que-no-se-hayan-adaptado-a-la#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20220518%5D-20220518-%5Bm-02-leermas-node_796660%5D-72426522829@3-